Fachada del Colegio de Enfermería

 

Bienvenidos a la nueva página del Colegio de Enfermería.

Aquí pondremos cosas relevantes. 

 
Seguro de Responsabilidad Civil

DURACIÓN: UN AÑO (Prorrograble).
PERIODO DE VALIDEZ: Del 01/01/2009 al 31/12/2009.

DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad Civil Profesional con la Cia, MAPFRE de los Colegiados del Consejo General de Diplomados de Enfermería en el desarrollo propio de su actividad profesional o especialidad sanitaria tal y como éstas se definen en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias que motiva su adscripción a cualquier Colegio de Diplomados de Enfermería de España que cumplan los requisitos exigidos legalmente. Queda también  incluida la actividad de carácter docente, terapias alternativas y "piercing" y depilación por laser, así como colaboraciones en publicaciones y otros actos divulgativos, siempre que se realicen por personal acreditado.


CAPITAL MÁXIMO ASEGURADO POR AÑO: 20.000.000,00 EUROS.


CAPITAL MÁXIMO POR SINIESTRO: 3.090.000,00 EUROS.


INHABILITACION PROFESIONAL: Indemnización de máxima de 1.350,00 euros mensuales, durante un máximo de 15 meses.


DELIMITACION GEOGRAFICA Y JURISDICCIÓN:  España y la Unión Europea.


CONTRA DEMANDA/RECLAMACION A CONTRARIOS: Por es prestación, la Aseguradora pone a disposición del Asegurado los servicios jurídicos estipulados en la póliza para los gastos derivados de una reclamación de los daños y perjuicios cuantificables en términos económicos que, con motivo de siniestros amparados en este contrato por el riesgo profesional, se causasen al Asegurado como consecuencia de una reclamación desestimada íntegramente por resolución judicial firme que acredite la existencia de mala fe o temeridad por parte del reclamante.


 

ASISTENCIA LEGAL FRENTE A AGRESIONES.


RIESGOS CUBIERTOS:

Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:
1.- Responsabilidad civil explotación.
Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de:
- La propiedad o uso por parte del Asegurado de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos y otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada.
- Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado.
- Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, tan sólo cuando los citados trabajos tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria.
- El acceso a las instalaciones y locales utilizados para el ejercicio de la profesión por visitantes, clientes y proveedores.

2.- Responsabilidad civil profesional
Entendiéndose por tal la responsabilidad civil derivada de:
- Acciones u omisiones profesionales, en los que haya mediado culpa o negligencia, en que pueda incurrir el Asegurado en relación con el ejercicio de la actividad especificada en las "condiciones particulares", tal como la misma viene regulada en la normativa vigente.

3.- Defensa Jurídica
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado. A tal efecto  se formará un Comité constituido entre las dos partes, Tomador y Asegurador, que designará a los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. A tal efecto, se seguirán las prescripciones mencionadas en el Anexo I de la presente póliza.


4.- Prestación de fianzas judiciales
El Asegurador cubrirá igualmente, la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.


JURISDICCIÓN: La Jurisdicción y Ley aplicable a la siguiente póliza será la española.


NORMAS DE PROCEDIMIENTO A SEGUIR ANTE RECLAMACIONES JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES CUBIERTAS POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL CONCERTADO CON EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERIA

PRIMERO.- El colegiado deberá comunicar inmediatamente a su Colegio provincial la reclamación de que haya sido objeto, bien judicial (demanda, querella o denuncia) o extrajudicial, al teléfono 927.23.61.45 y fax 927.23.61.44.
La comunicación extemporánea de dicha reclamación por el colegiado podrá suponer la no cobertura del siniestro por la Póliza.
SEGUNDO.- El colegiado cumplimentará en su Colegio provincial el Formulario de Comunicación de Siniestro de Responsabilidad Civil o Penal establecido al efecto, para que éste sea remitido al Consejo General.
Es necesario cumplimentar todos los datos solicitados. En cualquier caso, son datos imprescindibles del colegiado afectado el nombre y los dos apellidos, la dirección y teléfono de contacto.
TERCERO.- Si el colegiado no pudiera contactar con su Colegio comunicará el hecho directamente a la Asesoría Jurídica del Consejo General C/. Fuente del Rey nº 2. 28.023 Madrid, teléfono 91.334.55.20, fax 91.334.55.03.
Un letrado le informará seguidamente de la forma a actuar y cobertura del seguro.
De no actuar de la forma indicada por el Consejo General, éste no asumirá ninguna responsabilidad, y el perjudicado será solo y exclusivamente el colegiado.
CUARTO.- Independientemente de las actuaciones antes señaladas, el colegiado no deberá declarar nunca sin abogado, ni firmar ningún documento.
QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en la póliza de responsabilidad civil, para la efectividad de la cobertura prevista será imprescindible acreditar que el profesional afectado se encuentra colegiado en su correspondiente Colegio profesional y al corriente de pago de sus cuotas.